El mundo de la IA avanza sin descanso, y herramientas como ChatGPT demuestran que las máquinas pueden escribir textos de una calidad impensable hasta ahora. Pero ¿qué pasa con el copyright de estos textos? ¿debe tener la inteligencia artificial derechos de autor?
El propio Chatbot en su versión 3.5 ya nos dijo que debemos tener cuidado con los textos que escribe y no fiarnos del todo, pero la aparición de su cuarta versión, con renovadas características, hace que nos volvamos a replantear la cuestión.
Y es que ChatGPT 4, el nuevo modelo de lenguaje desarrollado por OpenAI, no sólo es más inteligente sino también mucho más “hablador”: se ha eliminado el límite de 3.000 palabras que, como máximo, contenían las respuestas en la anterior versión para extenderse hasta 25 mil palabras.
Es decir, que ahora ChatGPT podría, como se suele decir, “escribir la Biblia en verso”. Y también puede escribir código o realizar poemas… Pero ¿podría tener derechos de autor sobre todo esto? ¿corresponderían a su creador, Open AI?
Para tratar de responder, vamos antes a repasar el concepto de “derechos de autor” para poder valorar mejor cómo afecta a los textos creados por una inteligencia artificial.
Copyright o derechos de autor
De acuerdo a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, “copyright” (o “derecho de autor”) se refiere a los derechos de los creadores sobre una obra de tipo literario y/o artístico. Es decir, afecta a obras como libros, música, pintura, escultura, películas, programas informáticos, mapas o dibujos técnicos.
El copyright garantiza el reconocimiento de la propiedad intelectual del autor sobre su obra y su derecho a realizar copias, crear otras obras basadas en el original, distribuir copias de su obra o ceder su explotación a un tercero.
Es importante saber también que se trata de un derecho automático; es decir, que se aplica automáticamente al crearse una obra “original”. Por otro lado, también hay que considerar que existen dos tipos principales de derechos de autor: los patrimoniales y los morales.
Los primeros suponen que el autor de una obra tiene derecho a ser compensado económicamente si se “usan” sus obras y puede autorizar o impedir determinadas utilizaciones de su obra.
En cuanto a los derechos morales, tratan de proteger los intereses no patrimoniales del creador, como el derecho de reivindicar la autoría de su obra y oponerse a cualquier modificación que se quiera hacer de ella.
ChatGPT y el copyright
Por tanto, si los derechos de autor corresponden al autor de una obra, si ChatGPT realiza una, en principio debería tener copyright sobre ella ¿o no?
Ya hace unos años nos preguntábamos algo similar, pero entonces nos centrábamos en hablar de los derechos de los robots en relación a sus actos. Pensando ahora en la gran capacidad que tienen los chatbots para redactar textos que podrían pasar por humanos, se nos ocurre que, como ya hicimos en una anterior ocasión, se lo preguntamos al propio ChatGPT:
Como veis, el propio ChatGPT se contradice: por un lado “reconoce” que no es humano y, por tanto, no tendría derecho al copyright sobre sus obras; por otro, sienta las bases para que su creadora pueda explotar esas obras y afirma que le pertenecen.
Sin duda es una cuestión compleja con bastante aristas… Porque, así de momento, sabiendo que lo que escribe ChatGPT está basado en la información que recopila de Internet, podemos concluir que sus “obras” estarían realizadas a partir de textos preexistentes. Y, por tanto, al redactar los textos el propio chatbot podría estar incurriendo en una infracción de derechos de autor.
Una doble perspectiva
Como plantean en la web de Neuroflash (que precisamente es una aplicación para generar textos basados en IA que utiliza el lenguaje GPT-3 de Open AI), “la relación entre la IA y los derechos de autor es una cuestión compleja”.
“Por un lado —continúan— la IA puede contribuir a facilitar el descubrimiento y el uso de contenidos, ayudando a los creadores a proteger sus derechos. Por otra parte, la IA también puede dar lugar a una infracción de los derechos de autor cuando se copian, modifican o alteran contenidos sin notificarlo al creador”.
Es decir, introducen esa doble perspectiva que antes anunciábamos. Además de considerar si los sistemas de inteligencia artificial pueden ser reconocidos como creadores, está la otra vertiente de si se pueden considerar responsables de infringir el copyright.
Al hilo de esto, también mencionan cuestiones éticas a considerar “como si los sistemas de IA protegen los derechos de los creadores y si pueden utilizarse de forma justa para los creadores”.
Se trata de cuestiones de difícil respuesta que, muy probablemente, tendrán que ir resolviéndose sobre la marcha. La propia Unión Europea, en su blog European IP Helpdesk sobre propiedad intelectual, aclara que, según la legislación europea sobre derechos de autor, “la inteligencia artificial no puede poseer derechos de autor, ya que no puede ser reconocida como autor ni tiene personalidad jurídica, lo cual es un requisito previo para poseer activos (en este caso intangibles)”.
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Sin embargo, por lo que se refiere a las obras que elabora a partir de la información recopilada de su base de datos, consideran que “está creando una nueva respuesta, incluso si se basa en una información existente. Esta respuesta puede estar protegida por derechos de autor, pero esto depende de si puede considerarse como una ‘obra’ en primer término”. Es decir, que exprese algún tipo de elección creativa realizada por parte del autor.
Tan complicado es este tema que la UE reconoce que “la cuestión de la propiedad y la autoría de las obras generadas por IA aún no está completamente resuelta por la Ley, y como ‘tema candente’ que es, puede evolucionar en los próximos años dependiendo de los cambios regulatorios y de la jurisprudencia que se vaya creando”.
“Por ahora —continúan— parece que los artistas/creadores que utilizan la IA para respaldar su proceso creativo pueden reclamar la propiedad de su trabajo siempre que éste refleja sus propias elecciones y su creatividad”.
Sobre la otra cuestión, si los contenidos de ChatGPT pueden estar infringiendo derechos de autor al tratarse de una recopilación de información previa, el referido artículo habla de como “un usuario de ChatGPT puede terminar involuntariamente infringiendo los derechos de autor de alguien si publica un resultado que se parece demasiado a un trabajo existente”.
En definitiva, la cuestión del copyright en ChatGPT es un tema delicado, con muchísimos puntos de vista. Y, como suele suceder, es algo que está lejos de quedar cubierto por la legislación actual por lo que, sin duda, dará mucho que hablar en los próximos años.
Imágenes | Fotos de upklyak, Adobe Stock, rawpixel.com y Alex Knight