La Agencia Tributaria abre la campaña de la renta 2020 el próximo miércoles 7 de abril y, cómo suele ocurrir cada año, las dudas iniciales a la hora de realizar el proceso son más que evidentes. servicio online que proporciona la propia plataforma. Hacer la declaración de la renta por el móvil o a través de internet cada vez es más habitual y la app es una de las grandes precursoras de este cambio.
Muchas personas todavía continúan recurriendo al servicio telefónico y a la presentación del borrador de forma presencial. Sin embargo, cada vez son más usuarios los que deciden apostar por elLa aplicación de la Agencia Tributaria fue lanzada en 2017 y ha ido renovando sus funcionalidades con el paso de los años. Actualmente cuenta con un diseño mucho más moderno e intuitivo con el que los usuarios pueden realizar los trámites de forma rápida y sencilla. Ante la situación actual condicionada por la pandemia de COVID-19, las instituciones han recomendado utilizar los canales online para llevar a cabo la presentación de la declaración de la renta 2020. Vamos a explicar el proceso para hacer la declaración de la renta por el móvil paso a paso.
Cómo hacer la Declaración de la Renta POR el móvil
Para llevar a cabo todos los trámites a tiempo, lo primero que hay que tener en cuenta es que la presentación de los ejercicios fiscales de 2020 estará disponible desde el 7 de abril hasta el 30 de junio. Cabe destacar que no es posible presentar la declaración de la renta fuera de esos plazos. El margen es grande, pero nunca está de más tenerlo presente. Una vez que tenemos claras las fechas, es fundamental descargar dos aplicaciones cruciales: AEAT (Android / iPhone) y Cl@ve Pin (Android / iPhone). Veamos los pasos necesarios:
- Abrir la aplicación de AEAT.
- Pulsar sobre el apartado ‘Renta 2020’.
- Rellenar los datos personales exigidos (DNI y fecha de validez).
- Acceder a la aplicación ‘Cl@ve PIN’ y completar los datos personales.
En este punto nos podemos encontrar con dos situaciones. La primera, que podemos ver en las imágenes superiores, es que ya nos hemos registrado en ‘Cl@ve PIN’ en años anteriores y el PIN para acceder se renueva de forma automática. En el segundo de los supuestos, será necesario registrarse en la aplicación introduciendo todos los datos que nos pidan. Lo mismo ocurre con la app de AEAT.
Es decir, si no hemos presentado nunca la declaración de la renta online, es obligatorio llevar a cabo el registro completo en ambas aplicaciones. Una vez realizado este, continuamos con los siguientes pasos:
- Introducir el código PIN en la aplicación de AEAT que hemos obtenido desde la app ‘Cl@ve PIN’.
- Acceder a nuestros datos y revisar que estén correctos.
- Ratificar que todos los datos de vivienda son correctos (referencia catastral), ya que sin este paso no podremos acceder a nuestros datos fiscales.
Datos, ejercicios anteriores, cita previa y tramitación
A partir de este momento ya podemos acceder a nuestros rendimientos de 2020 y años anteriores con total libertad. Desde el apartado ‘Datos fiscales 2020’ podemos saber cuáles son nuestros rendimientos de trabajo de los diferentes pagadores, el total acumulado y las casillas marcadas. De esta forma, AEAT da a conocer todos los rendimientos fiscales a los que tiene acceso y con base en los cuales se llevará a cabo la declaración de la renta 2020.
En el punto ‘Declaraciones de ejercicios anteriores’ podemos acceder al historial completo de borradores que hemos presentado y comprobar qué diferencias hay entre ellos. También es posible reservar una cita previa presencial en AEAT por si queremos resolver algunas dudas.
Los apartados más importantes son los dos que se encuentran en el inicio. El primero de ellos, ‘Estado de la tramitación’, sirve para saber cuál es el estado de la declaración una vez presentada y el segundo, ‘Tramitación de borrador / Declaración’, y más importante, es el que tenemos que pulsar para recibir el borrador que presentaremos más tarde. Actualmente, al pulsar sobre ambos apartados se despliega un aviso que confirma que este servicio no está disponible hasta el próximo 7 de abril.
¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta 2020?
Es importante señalar que toda persona física contribuyente puede presentar la declaración de la renta. Sin embargo, existen algunos casos en los que no es necesario y otros en los que es obligatorio. Según la propia Agencia Tributaria, toda persona tiene que presentar la declaración con sus ejercicios fiscales excepto las que cumplan las siguientes condiciones:
1- Las personas que tengan rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22 000 € anuales:
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1500 €.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, etc.), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
2- Las personas que tengan rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 12 643 € anuales:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1500 € anuales.
- En el caso de que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Además, existen otros supuestos relacionados con el capital y las rentas inmobiliarias que se pueden consultar directamente en la página web oficial de AEAT.
En Nobbot | Hacienda estrena app para hacer la declaración de la renta desde el móvil
Imágenes | Elaboración propia, AEAT, Cl@ve PIN