Qué ha decidido la DGT sobre los patinetes? La nueva normativa y una futura prohibición

DGT patinetes

¿Cuándo es obligatorio llevar casco en patinete eléctrico? ¿Qué patinetes necesitan permiso de circulación? ¿Dónde está prohibido usar el patinete eléctrico?… Estas son algunas de las preguntas que nos hacemos diariamente cuando los vemos pasar por nuestras ciudades.

Y, como para poner fin a las dudas, lo mejor es acudir a la fuente directa, saber qué dice la DGT de los patinetes; es decir, cuál es la normativa básica que deben cumplir los usuarios del patinete eléctrico.

Porque, este vehículo eléctrico, también llamado Vehículos de Movilidad Personal o VMP, es ya todo un personaje principal de casi cualquier ciudad por la que podamos pasear.

Y la verdad es que, se ha hablado tanto de cambios en las normas y las críticas recibidas por los conductores de otros vehículos y peatones, que ni siquiera los usuarios habituales tienen claro qué pauta la DGT para patinetes

Por ello, respondemos todas vuestras dudas, concretamos cuál es la normativa vigente en 2024 y los cambios que se van a aplicar próximamente. 

Porque avisamos, se vienen cambios muy importantes que podrían, incluso, casi eliminar los patinetes eléctricos del paisaje de nuestras ciudades y barrios.

¿Qué dice la DGT sobre los patinetes eléctricos?

Empecemos por la definición que da la Dirección General de Tráfico (DGT) para patinete eléctrico o para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Son “vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, exclusivamente, por motores eléctricos”. Destacando, que no pueden circular ni alcanzar “una velocidad máxima, por diseño, comprendida entre 6 y 25 km/h”.

Y añade la DGT sobre patinetes: “Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”. 

Pero, para entenderlo y resumirlo de forma sencilla, estas son las normas que, actualmente, rigen para el uso de patinetes eléctricos. Aunque es importante destacar que cada Ayuntamiento puede modificar lo pautado según sus necesidades, la DGT marca una “normativa básica: 

  • Los patinetes eléctricos y los VMP tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales.
  • Del mismo modo, no pueden pasar por, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. 
  • Si en dichos lugares prohibidos hay un carril destinado a peatones, los usuarios de patinetes deben bajarse e ir andando por ellos junto a su vehículo personal.
  • Los patinetes eléctricos sí pueden circular por las zonas especialmente indicadas y señalizadas, que dependen de ordenanzas municipales. Eso sí, de no existir norma municipal, “se permite la circulación por cualquier calzada urbana”.
  • La velocidad máxima de desplazamiento es de 25 km/h y la mínima de 6  km/h. Además, los fabricantes deben comprometerse a garantizar que, de fábrica, un patinete con motor eléctrico no pueda superar la velocidad máxima establecida.
  • De tener un asiento o sillín, solo puede haber uno y con sistema de autoequilibrado.
  • Prohibido circular dos o más personas en un mismo VMP.

  • Los usuarios de patinetes eléctricos deben cumplir las mismas normas de circulación que el resto de conductores, como las señales de tráfico y no superar la cantidad de 0,26 mg/l de alcohol en sangre.
  • ¿Es obligatorio tener un seguro para patinete eléctrico? De momento, es recomendable tener un seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños personales y materiales que puedas causar. Depende de cada gobierno autonómico y local. Ciudades como Valencia, Palencia, Bilbao, Córdoba, Benidorm o Pozuelo de Alarcón ya lo exigen.
  • No se pueden usar elementos tecnológicos o de otro tipo que distraigan o entorpezcan la escucha de lo que ocurre a tu alrededor. Por ello, la DGT prohíbe llevar puestos auriculares o usar el móvil.

De incumplirlas, deberás asumir una sanción. Por ejemplo, por conducir un patinete bajo los efectos del alcohol, te puedes enfrentar a multas que van entre los 500 y los 1.000 euros. Sin olvidar que tu vehículo quedará inmovilizado.

O si usas el móvil, pueden multarte con hasta 200 euros, lo mismo que por no llevar casco o prendas reflectantes mientras se circula por una calle sin luz. 

¿Qué es obligatorio para circular en patinete eléctrico?

¿Qué es obligatorio para circular en patinete eléctrico? DGT

En la infografía anterior puedes ver, de forma resumida, los puntos obligatorios, las recomendaciones y las principales normativas de la DGT para patinetes.

Además, desde este 2024 se necesita un “Certificado de Circulación” que acredite que tu patinete cumple con los requisitos exigidos para desplazarte. 

Es más, la Dirección General de Tráfico ha hecho pública una lista con los patinetes y VMP que tienen o pueden solicitar dicho documento.

Si todavía tienes dudas sobre las normas de la DGT y patinetes, o necesitas más información sobre las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por una ciudad, te aconsejamos que consultes el ‘Manual de características de los vehículos de movilidad’. 

¿Cuándo van a quitar los patinees eléctricos? El adiós definitivo

Desde el pasado 22 de enero de 2024, con la modificación del Reglamento de Circulación, se exige que todo patinete eléctrico que se venda tenga, previamente, este certificado.

Eso sí, existe una moratoria de tres años en los que todavía se podrán usar los vehículos que ya tengamos en casa, siempre y cuando se hayan comprado antes de esa fecha clave: el 22 de enero de 2024.

Por ello, en 2027 se cree que se puede empezar a vivir el adiós a los patinetes eléctricos, pues el número que veremos en las ciudades, será mucho menor. 

Imágenes | Freepik | DGT

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