Juan Cruz González Allonca vela por que se cumpla la ley más allá de la estratosfera. No es ningún héroe de ficción, pero sí un experto internacional en Derecho del Espacio. Se trata de una de las actividades cada vez más necesarias para regular los múltiples conflictos que surgen entre países y entre las grandes multinacionales del sector aeroespacial.
Mitad argentino, mitad español, el abogado González Allonca es especialista en ingeniería de sistemas de la información, consultor internacional en Derecho Informático y Derecho Espacial y profesor de Seguridad de la Información en la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM), de Buenos Aires (Argentina).
La chatarra espacial que orbita la Tierra y pone en riesgo la seguridad de miles de satélites, los posibles choques e interferencias entre estos ingenios fabricados por decenas de países, el llamado turismo espacial y o el conflicto de intereses en la futura explotación lunar y marciana centran parte de su trabajo.
“La necesidad de regular las actividades en el espacio llevó a la firma de varios tratados internacionales a partir del año 1967”, explica González Allonca. Y con una premisa muy importante: en ese año, tanto Estados Unidos como la extinta URSS acordaron que ningún país puede arrogarse el derecho de propiedad de la Luna ni de cualquier otro cuerpo celeste; el espacio es de todos. En 1972, la ONU aprobó el convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. Y no tardó en ponerse a prueba.
En 1978, el satélite soviético Cosmos 954 cayó averiado y se desintegró con una carga nuclear sobre un amplio sector del norte de Canadá, lo que obligó a desplegar una importante misión de limpieza y descontaminación. ¿Pagó la URSS los platos rotos?
Ante ese hecho, Canadá presentó por vía diplomática una indemnización por daños contra la URSS, de acuerdo con el artículo XI del Convenio de Responsabilidad. En la demanda se sostenía que los residuos radioactivos del Cosmos 954 que se esparcieron por territorio canadiense constituían un daño en los términos del artículo I del Convenio de Responsabilidad, por lo que era necesario una indemnización económica. La suma que desembolsó la URSS en concepto de indemnización fue de 4 millones de dólares.
¿Cuáles son las grandes áreas que cubre el derecho espacial?
El derecho espacial es una rama autónoma del derecho que regula las actividades realizadas por el hombre en el espacio y se vincula con las normas, principios y estándares del derecho internacional que aparecen en los cinco tratados internacionales que gobiernan el espacio ultraterrestre y que han sido desarrollados bajo el auspicio de las Naciones Unidas. Esta rama se encarga de diversos temas; por ejemplo, conflictos relacionados con los desechos espaciales, militarización del espacio, minería de asteroides, regulación de órbitas y frecuencias, entre otros.
¿La ley más allá de la atmósfera es parecida a la ley terrenal? ¿Es cierto que se llega a aplicar el derecho romano para los ‘listos’ que quieren vender la Luna en porciones?
Exacto. El artículo II del Tratado del Espacio de 1967 establece que “el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”. Es decir, el artículo habla de los Estados, no de las empresas o individuos. Pero aquí se aplica un principio de interpretación jurídica llamado ‘a fortiori’, una de cuyas variantes se denomina ‘a maiori ad minus ‘ (si la ley autoriza lo más, implícitamente autoriza lo menos).
«Hay una analogía de un texto de derecho romano […] para guiar las reacciones en el caso de que se reciban mensajes o señales extraterrestres»
En el caso de los terrenos que se venden en la Luna, si los Estados no pueden apropiarse del espacio, de la Luna ni de los objetos celestes, debido a una obligación del derecho internacional, tampoco pueden individuos o empresas privadas registrar, transferir, ni aceptar ningún derecho de propiedad sobre ellos. Además, según el principio general del derecho de raigambre romana, ‘nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet’, cuya traducción sería ‘nadie es capaz de traspasar a otro más de los derechos con los que cuenta’. Por lo tanto, si alguien compró un terreno en la Luna, lo que hizo es comprar un souvenir sin validez legal.
¿También se aplicaría el derecho romano en el caso de hallar vida extraterrestre?
Sí, se trata de una teoría impulsada por varios juristas, entre ellos el argentino Aldo Armando Cocca, que proponían las XII Tablas para Investigadores en Inteligencia Extraterrestre, una analogía con la Lex duodecim tabularum, texto de derecho romano que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano, lo que permitió el desarrollo progresivo de la ley. Para la nueva aplicación de las XII Tablas se dividieron en seis para guiar las reacciones en el caso de que se reciban mensajes o señales, y seis para determinar el comportamiento de los responsables de responder cuando se produzca un intento de comunicación. A su vez, para un análisis prudente de la cuestión, propone la creación de un comité de representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
En 2009 se produjo una importante colisión entre satélites: el Iridium 33 estadounidense y el ruso Cosmos-2251, lo que generó una gran cantidad de basura espacial. ¿Quién tuvo la culpa, el que embistió por detrás? ¿El tráfico espacial funciona como el rodado?
Aquí estamos ante un caso de responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, más específicamente responsabilidad subjetiva. El hecho se produjo cuando chocaron, en órbita baja, un satélite norteamericano de comunicaciones, el Iridium 33 y uno ruso, el Cosmos 2251, sobre Siberia. Pero pese a que ambas partes reconocieron la colisión, no se realizaron gestiones diplomáticas para reclamar el pago de una indemnización.
«Ha surgido la necesidad de crear un tipo de seguro comercial que cubra las actividades espaciales»
Se esgrimen varias razones por las cuales no se iniciaron acciones de reclamo. Por un lado, que el satélite Iridium 33 contaba con un seguro que cubría los gastos. Por el otro, que la empresa Iridium debía demostrar que la federación rusa fue culpable de la colisión. Pero Rusia declaró rápidamente que el Cosmos 2251 era un satélite abandonado e incapaz de ser maniobrado y afirmó que no tenía obligación bajo el derecho internacional de disponer de él luego de ser desechado en el espacio. Rusia trasladó la culpa por el incidente a la empresa Iridium, ya que no pudo maniobrar su satélite a fin de evitar la colisión. El tráfico espacial funciona más como el tráfico aéreo y es uno de los grandes desafíos del futuro para evitar nuevas colisiones.
Al final, ¿son las aseguradoras las que dirimen estos problemas o se llegan a crear muchos conflictos internacionales?
Al igual que los coches, los satélites también tienen seguros. Debido al avance de las actividades comerciales en el espacio, y teniendo en cuenta que ellas son de riesgo extremo, surgió la necesidad de crear un tipo de seguro comercial que cubra las actividades espaciales y la mayoría de los conflictos se resuelven por esa vía.
¿Quiénes son sus clientes como abogado?
Son empresas de telecomunicaciones o de alta tecnología que buscan asesoramiento en materia de cumplimiento regulatorio tanto nacional como internacional. También presto servicios a algunas áreas del sector público y legisladores.
Actualmente, hay 1.700 satélites operativos, unos 20.000 objetos mayores de 10 centímetros, que ya se considera basura espacial, y otros más de 500.000 objetos menores de este tamaño orbitando la Tierra. ¿Cuántos casos se han dado ya de problemas por colisiones con basura espacial?
Reconocidos y registrados no son muchos de momento, pero si no se revierte la congestión de la órbita baja, en 50 años será intransitable.
¿En el caso improbable de que un resto caiga en el techo de tu casa, quién sería el culpable?
La respuesta es simple: los estados. El artículo VI del Tratado del Espacio sostiene que son los estados los sujetos pasibles de responsabilidad. Existen dos situaciones claras donde se aplica el convenio sobre responsabilidad. La primera es cuando los daños sean causados por un objeto espacial de un estado en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo. Aquí el estado que lanzó el objeto tendrá responsabilidad absoluta y responderá por los daños ocasionados. La otra situación se da cuando un objeto espacial causa un daño en algún lugar que no sea la Tierra, por ejemplo, en algunas de las órbitas de la Tierra, en la Luna o en algún otro cuerpo celeste.
¿Y con qué nivel de responsabilidad?
A cada una de estas situaciones el convenio de 1972 les aplica distinto grado de responsabilidad. Pero para el primer caso, la responsabilidad es absoluta y, por lo tanto, el Estado se considera responsable de cualquier daño causado por un objeto espacial lanzado incluso ante circunstancias que están fuera de su control.
Hay tres tipos de órbitas: la baja, la geoestacionaria y la órbita media. ¿Dónde se dan los mayores problemas y por qué?
Lanzamos satélites a distintas alturas dependiendo cuál sea su uso. En la actualidad, las órbitas bajas, o LEO (Low Earth Orbit), con alturas desde los 200 a los 2.000 kilómetros, son las más pobladas y albergan a casi el 70% de los objetos catalogados. Allí se encuentran la Estación Espacial Internacional, la mayoría de los satélites meteorológicos y los de observación de la Tierra.
Otro lugar al que enviamos satélites es la órbita geoestacionaria (GEO), que se encuentra a una altitud de 35.786 kilómetros en el plano del Ecuador, y permite que los satélites allí ubicados orbiten a la misma velocidad de rotación de la Tierra, garantizando así que apunten siempre a la misma región del planeta, lo que permite brindar servicios de telecomunicaciones o emisión televisiva. A diferencia de los satélites LEO, los geoestacionarios pueden permanecer allí por siglos si no se los traslada a otro sitio. En general, cuanto mayor sea la altitud, más tiempo permanecerán los restos orbitales en el espacio. En órbitas inferiores a 600 kilómetros vuelven a la Tierra en 80 años. Sin embargo, a altitudes de 800 kilómetros, el reingreso a la atmósfera demora siglos y, por encima de los 1.000 kilómetros no se espera que los satélites caigan de nuevo a la Tierra antes de mil años.
«De los cientos de miles de objetos hechos por el ser humano que orbitan alrededor de la Tierra […] un 94% son basura»
¿Cuánta basura espacial hay?
De los cientos de miles de objetos hechos por el ser humano que orbitan alrededor de la Tierra, aproximadamente 1.700 son satélites en funcionamiento. El resto es basura, un 94% de los objetos en órbita son basura. Debido a esa enorme cantidad de desechos y el peligro que representan, nuestras órbitas se están acercando a un punto de saturación que amenaza la capacidad de realizar actividades en el espacio. Y aunque la mayoría de las personas no piensa en esto cuando usa internet o ve la tele, lo cierto es que gran parte de nuestras actividades diarias dependen directa o indirectamente de la tecnología satelital, ya sea al mandar un email, realizar una transacción bancaria, una llamada telefónica o buscar una calle en el GPS.
Se habla de crear órbitas cementerio para la chatarra espacial. ¿A qué distancia estarían? ¿Qué otras formas se plantean para acabar con la basura espacial hay?
Una de las formas que existe para tratar el tema de la basura espacial es aplicar medidas de mitigación. Se trata de buenas prácticas que abarcan desde la reducción de desechos espaciales relacionados con las misiones y la prevención de desintegraciones hasta procedimientos de ‘deorbiting’ (quitar de órbita) al final de la vida útil de cada objeto lanzado para retirar sus desechos de las regiones en las que existen naves espaciales en funcionamiento. Por ahora, una de las formas más eficaces a corto plazo para combatir la chatarra en órbita es mediante la eliminación controlada de los satélites al final de su vida útil, esto es, llevarlos a las ‘órbitas cementerio’. Pero dependiendo cual sea su ubicación, el destino varía. Para el caso de los satélites geoestacionarios (36.000 kilómetros de distancia), acercarlos a la Tierra es inviable, por eso su cementerio se ubica a unos 400 kilómetros por encima de esa altura, donde ya no molestan. En cambio, para los satélites en órbita baja se busca modificar su altitud provocando que vuelvan a entrar en la atmósfera de forma controlada.
«Una de las formas más eficaces a corto plazo para combatir la chatarra en órbita es […] llevarlos a las ‘órbitas cementerio’»
¿Y dónde caen?
El lugar elegido de la superficie de la Tierra para que los objetos hagan impacto se llama Punto Nemo: es el sitio más remoto en la Tierra, está ubicado en el Pacífico Sur, a unos 2.700 kilómetros de cualquier zona poblada y es considerado por las agencias espaciales el cementerio perfecto los satélites. Es como una gran alfombra de agua en el medio del Pacífico donde esconder la basura. Para cualquiera de las dos acciones de ‘deorbiting’ se les pide a los operadores de los satélites que conserven una cuota de combustible antes de finalizar la vida útil con el objetivo de realizar esas últimas maniobras.
Los problemas ya no vienen sólo por los conflictos de intereses entre países, sino por la presión del sector privado, que ya piensa en conquistar Marte o en la minería de asteroides. ¿Cómo se está regulando la entrada de las grandes empresas en la competición espacial?
Los tratados que regulan el espacio fueron firmados entre las décadas del sesenta y setenta, época en que la hegemonía de las actividades espaciales pertenecía a Estados Unidos y la URSS. En la actualidad, es el sector privado quien está a la vanguardia en materia espacial, impulsando lo que se llama ‘new space’. Esta nueva etapa en las actividades espaciales está marcada por la combinación de tres factores: nuevas tecnologías, nuevo contexto histórico y nuevos actores. Esta ecuación, desde mi punto de vista, da como resultado la necesidad de repensar el marco normativo que gobierna el espacio.
«Mi primer recuerdo del espacio fue ese hecho trágico [del Challenger]. Como me apasiona el espacio, estudié derecho»
¿Dónde empieza legalmente el espacio exterior? ¿Cómo se resuelve, por ejemplo, los problemas de altísima definición que pueden tener las fotos de un satélite espía?
La comunidad internacional intenta responder esta pregunta desde la década del sesenta. El problema reside en que al determinar la frontera vertical de los territorios nacionales también se establece un límite a su jurisdicción. La falta de acuerdos y de garantías internacionales en este tema está relacionada con la seguridad jurídica, la protección de la soberanía y la seguridad de los Estados. Al no existir consenso internacional sobre esta frontera, muchas naciones optaron por fijarlo a través de su legislación nacional y situaron el límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre entre los 100 y 120 kilómetros sobre el nivel del mar.
En un plano personal: siendo pequeño, vio en directo la tragedia del Challenger. ¿Eso le marcó para hacerse abogado espacial?
Eso definió que no quería ser astronauta. No nací en la era de oro de las actividades espaciales, donde el sueño de todo niño era ser astronauta o construir cohetes. Por el contrario, mi primer recuerdo del espacio fue ese hecho trágico. Como me apasiona el espacio, estudié derecho. Pero no sólo para interpretar tratados. Aunque parezca utópico, los abogados espaciales tienen un rol central en promover los principios de libertad, igualdad y cooperación entre los Estados, y principalmente, garantizado el uso pacífico del espacio y evitando cualquier forma de militarismo.
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Imágenes | Germán García Adrasti / Gisela Giardino / NASA / AGI / Wikimedia